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Código Inmobiliario de Panamá de Conducta para Agentes y Agencias
Deberes hacia Clientes y Compradores
- Artículo 1 - Nuestros agentes protegerán y promoverán los intereses de sus clientes tratando a todas las partes honestamente.
- Artículo 2 - Nuestros agentes se abstendrán de la exageración, la falsificación o la ocultación de hechos pertinentes relacionados con la propiedad o las transacciones.
- Artículo 3 - Nuestros agentes cooperarán con otros profesionales inmobiliarios para avanzar en los mejores intereses de sus clientes.
- Artículo 4 - En la compra o la venta por su propia cuenta o para sus familias o sus empresas, nuestros agentes harán nuestros agentes harán esto conocido.
- Artículo 5 - Nuestros agentes no proporcionan servicios profesionales donde tengan cualquier interés presente o contemplado en la propiedad sin revelar aquel interés a todas las partes afectadas.
- Artículo 6 - Nuestros agentes revelarán cualquier honorario o ventaja financiera que puedan recibir de recomendaciones relacionadas otros productos o servicios no relativos directamente a su compra inmobiliaria.
- Artículo 7 - Nuestros agentes recibirán la compensación de sólo una parte, excepto donde ellos hacen la total divulgación y reciban el consentimiento informado de su cliente.
- Artículo 8 - Nuestros agentes mantendrán los fondos confiados de clientes y compradores en una cuenta bajo custodia separada, de ser solicitado y de ser convenida por todas las partes relacionadas.
- Artículo 9 - Nuestros agentes se asegurarán que los detalles de contrato son explicados claramente por escrito y que todas las partes relevantes reciban copias.
Deberes hacia el Público
- Artículo 10 - Nuestros agentes darán el mismo servicio profesional a todos los clientes y compradores, independientemente de la raza, el color, la religión, la orientación sexual, el sexo, la discapacidad, el estado familiar, o el origen nacional.
- Artículo 11 - Nuestros agentes estarán bien informados y competentes en los campos de práctica en los cuales tratan o conseguirán la ayuda de un profesional bien informado o revelarán cualquier carencia de maestría a su cliente.
- Artículo 12 - Nuestros agentes proveerán una descripción verdadera de la propiedad en su publicidad y en otras representaciones públicas.
- Artículo 13 - Nuestros agentes no participarán en la práctica no autorizada por ley.
Deberes hacia otros Agentes Inmobiliarios
- Artículo 14 - Nuestros agentes harán comentarios sólo verídicos, objetivos sobre otros profesionales inmobiliarios.
- Artículo 15 - Nuestros agentes respetarán la representación exclusiva o acuerdos de relación de corretaje exclusivos que otros agentes tienen con sus clientes.
- Artículo 17 - Nuestros agentes arbitrarán desacuerdos financieros con otros agentes y con sus clientes.
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